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Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.

Artículo 30.

Artículo 30.

Toda construcción escolar, antes de su apertura y puesta en funcionamiento, requerirá, preceptivamente, un informe técnico sanitario favorable de la Consejería de Sanidad y Consumo, o de la Entidad local correspondiente.

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