Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.
Artículo 30.
Artículo 30.
Toda construcción escolar, antes de su apertura y puesta en funcionamiento, requerirá, preceptivamente, un informe técnico sanitario favorable de la Consejería de Sanidad y Consumo, o de la Entidad local correspondiente.


