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Legislación › Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar.

Artículo 7.

Artículo 7.

1. Los resultados de los exámenes de salud formarán parte del expediente de salud escolar.

2. El resultado del examen de salud será comunicado a los padres o personas responsables del alumno garantizándose en todo momento la confidencialidad del mismo.

3. Cuando a consecuencia del examen de salud se observase la conveniencia de realizar exploraciones complementarias, se consultará expresamente a los padres del alumno.

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