Legislación › Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón.
Artículo 12. Competencias de la Comisión Permanente.
Artículo 12. Competencias de la Comisión Permanente.
Corresponderán a la Comisión Permanente las funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le delegue, con carácter general o específico, el Pleno.


