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Legislación › Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón.

Artículo 12. Competencias de la Comisión Permanente.

Artículo 12. Competencias de la Comisión Permanente.

Corresponderán a la Comisión Permanente las funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le delegue, con carácter general o específico, el Pleno.

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