Legislación › Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón.
Artículo 14. Competencias de los Vicepresidentes.
Artículo 14. Competencias de los Vicepresidentes.
Son funciones de los Vicepresidentes sustituir al Presidente en casos de ausencia o enfermedad de éste y aquellas otras que les sean encomendadas por el Reglamento del Consejo.


