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Legislación › Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón.

Artículo 16. Comisiones.

Artículo 16. Comisiones.

1. El Pleno del Consejo podrá establecer las comisiones de carácter permanente o para funciones concretas que estime convenientes.

2. Estarán compuestas por un número igual de miembros por cada uno de los grupos que componen el Consejo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Ley.

3. Corresponderá a las comisiones de trabajo la elaboración de informes, estudios y propuestas para su sometimiento al Pleno.

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