Legislación › Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón.
Artículo 16. Comisiones.
Artículo 16. Comisiones.
1. El Pleno del Consejo podrá establecer las comisiones de carácter permanente o para funciones concretas que estime convenientes.
2. Estarán compuestas por un número igual de miembros por cada uno de los grupos que componen el Consejo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Ley.
3. Corresponderá a las comisiones de trabajo la elaboración de informes, estudios y propuestas para su sometimiento al Pleno.


