Legislación › Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón.
Artículo 5. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 1990 y la del 21 de diciembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Composición.
El Consejo estará formado por los siguientes miembros:
a) Nueve en representación de la Diputación General de Aragón.
b) Nueve en nombre de las organizaciones sindicales más representativas, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
c) Nueve en nombre de las organizaciones empresariales más representativas, de acuerdo con la ley.
d) Uno en nombre de las entidades de economía social designado por el Consejo Aragonés de la Economía Social, de entre ellas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-496 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


