Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Artículo 1.
Artículo 1.
La licencia es el acto administrativo mediante el cual adquieren efectividad las posibilidades de parcelación, edificación, demolición, ocupación, aprovechamiento o uso relativo a un suelo o inmueble determinado, previa concreción de lo establecido al respecto en las Leyes, los Planes de Ordenación y el resto de normativa urbanística.


