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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 26.

Artículo 26.

La Administración actuante estará obligada a exigir de los propietarios la legalización de las obras o actuaciones efectuadas sin licencia u orden de ejecución, o sin ajustarse a éstas y a incoar el correspondiente expediente sancionador y, si procede, a ordenar y hacer ejecutar la orden de demolición cuando aquéllas no pudieran ser legalizadas.

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