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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 32.

Artículo 32.

En caso de que, en aplicación de los preceptos de esta Ley, se instruyese expediente sancionador por dos o más infracciones tipificadas entre las cuales haya conexión de causa a efecto, se impondrá una sola sanción y será la correspondiente a la infracción más grave en la cuantía máxima, excepto en el supuesto de parcelaciones ilegales, en la que habrá tantas sanciones como infracciones cometidas.

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