Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Artículo 59.
Artículo 59.
En ningún caso se considerarán solares ni se permitirá edificar en ellos los lotes resultantes de la parcelación con infracción de los artículos 95 y 96 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.


