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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 64.

Artículo 64.

1. Cuando los actos de edificación o uso del suelo estén amparados en licencia u orden de ejecución que de forma grave o muy grave infrinjan la normativa urbanística en vigor en el momento de la concesión o adopción, se dispondrá por el Alcalde, la suspensión inmediata de estos actos y, simultáneamente, se iniciará el procedimiento de revisión del acto administrativo, se dará traslado a la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente, a los efectos del artículo 118 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

2. Si los órganos urbanísticos competentes tienen conocimiento de una infracción u orden de ejecución que constituya una infracción urbanística grave, promoverán la acción impugnatoria prevista en el artículo 65 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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