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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 9.

Artículo 9.

Se requerirá la licencia urbanística como trámite previo al suministro de energía eléctrica de obra.

El suministro de energía eléctrica de obra finalizará a los tres meses de la fecha de caducidad de la licencia.

El incumplimiento de esta exigencia por parte de las empresas suministradoras, dará lugar a que, por la Administración, se les imponga una sanción del doble al quíntuplo del importe de la conexión de servicio.

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