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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Mientras los Ayuntamientos no adapten su normativa urbanística a lo que dispone el artículo 8.1 de esta Ley, el plazo máximo para comenzar las obras objeto de licencia será de seis meses y el plazo máximo para terminarlas, de veinticuatro meses.

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