Legislación › Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad.
Disposición adicional
DISPOSICION ADICIONAL
El artículo 35 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 quedará redactado en los siguientes términos:
«Salvo que otra cosa dispongan los Convenios Internacionales, las Comisiones rogatorias extrajudiciales, de carácter civil o mercantil, que tengan por objeto la notificación o entrega de documentos, podrán practicarse notarialmente en los términos que reglamentariamente se establezcan.»


