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Legislación › Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad.

Tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de enero de 1991 y la del 25 de diciembre de 1993. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Tercera.
Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y nacido en España podrán optar por la nacionalidad española en el plazo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Para el ejercicio de este derecho será necesario que el interesado resida igualmente en España en el momento de la opción. No obstante, este requisito podrá ser dispensado en los términos previstos en el artículo 26, 1, a), del Código Civil para la recuperación de la nacionalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-23931 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1993 BOE-A-1993-30620 Leer Qué cambió
7 de enero de 1991 Texto original Leer

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