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Legislación › Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados.

Disposición final primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1990 y la del 10 de noviembre de 1995. Tachado: lo que se quitó (156 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera.
1. En el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley, el Gobierno, mediante Decreto Legislativo, publicará un texto refundido de los preceptos relativos a la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, modificado por el Real Decreto Legislativo 1255/1986, de 6 de junio, y la presente Ley, y los que a la Ordenación del Seguro dedica la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
2. Por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en los artículos primero, segundo, cuarto y quinto de la presente Ley, quedando facultado, en su caso, para introducir en la normativa vigente de aplicación al Organismo Autónomo Consorcio de Compensación de Seguros las modificaciones que resulten procedentes en función de las que se introducen en la pre­sente Ley.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-24262 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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