Legislación › Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados.
Disposición adicional quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1990 y la del 10 de noviembre de 1995. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional quinta.
En la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, y cuyo Título Primero fue adaptado al ordenamiento jurídico comunitario por Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 28 de junio, se introducen las siguientes modificaciones:
1. La referencia que en el párrafo segundo del artículo 6.º y en el A párrafo segundo del artículo 17 se hace al «apartado d) de la regla Octava del artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal» debe sustituirse por lo siguiente: «el párrafo segundo de la regla Quinta del artículo 784 y apartado d) de la regla Octava del artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
2. El párrafo segundo del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
«De no mediar acuerdo se procederá según lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.»
3. La referencia que en el artículo 14 se hace al «Fondo de Garantía» debe sustituirse por «Consorcio de Compensación de Seguros».
4. Se da nueva redacción al párrafo segundo del artículo 16:
«Si la cantidad líquida señalada en el título fuese inferior a la exigida en el artículo 1.435 de la. Ley de Enjuiciamiento Civil, la reclamación habrá de formularse en juicio verbal ante el órgano jurisdiccional competente.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-18911 | Leer | Qué cambió |
| 10 de noviembre de 1995 | BOE-A-1995-24262 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |
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