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Legislación › Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Art. 14. Normas técnicas de carácter general.

Art. 14. Normas técnicas de carácter general.

Las normas técnicas de carácter general, que afectan a las condiciones que debe reunir el auditor de cuentas y a su comportamiento en el desarrollo de la actividad de auditoría de cuentas, habrán de referirse, al menos, a las siguientes cuestiones:

a) La regulación de los criterios que deben observar los auditores de cuentas en el desarrollo de su actividad, a fin de garantizar su independencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del presente Reglamento, así como su integridad y objetividad.

b) Los principios que debe observar el auditor de cuentas para garantizar la aplicación del secreto profesional. .

c) Regulación de principios que deben observarse respecto de remuneraciones, así como sobre la capacidad anual medida en horas del auditor.

d) Regulación del sistema de control que todo auditor o Sociedad de auditoría debe establecer con el fin de asegurar razonablemente que su actividad profesional cumple la Ley 19/1988, de 12 de julio, el presente Reglamento y las normas técnicas de auditoría.

e) Otros aspectos que afecten al auditor de cuentas en el desempeño de su actividad.

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