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Legislación › Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Art. 23. Autorización.

Art. 23. Autorización.

1. La autorización a que se refiere el artículo anterior se concederá a quienes reúnan y acrediten las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido una titulación oficial universitaria.

b) Haber seguido cursos de enseñanza teórica.

c) Haber adquirido una formación práctica.

d) Haber superado un examen de aptitud profesional organizado y reconocido por el Estado.

2. Quedarán dispensados del cumplimiento de la condición estable­cida en el apartado a) del número 1 anterior, quienes hayan cursado los estudios u obtenidos los títulos que faculten para el ingreso en la Universidad y siempre que la formación práctica adquirida a que se refiere el apartado c) de dicho número, cumpla lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de este Reglamento.

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