Legislación › Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Art. 30. Secciones del Registro.
Art. 30. Secciones del Registro.
1. El Registro Oficial de Auditores de Cuentas constará de dos Secciones, una referida a personas físicas y otra a Sociedades.
2. En la Sección de Personas Físicas se inscribirán los auditores de cuentas con especificación de la situación en la que se encuentren, en función de su relación con la actividad de auditoría de cuentas, de las tres siguientes:
a) Ejercientes.
b) Prestando servicios por cuenta ajena.
c) No ejercientes.


