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Legislación › Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Art. 54. Instructor.

Art. 54. Instructor.

En la misma providencia en que se acuerde la incoación del expediente se procederá al nombramiento del instructor del mismo y, en su caso, de un Secretario, que recaerán en funcionarios del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, lo que se notificará al sujeto a expediente.

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