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Legislación › Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Art. 60. Prescripción de infracciones.

Art. 60. Prescripción de infracciones.

Las infracciones leves prescri­birán a los seis meses y las graves a los dos años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiera cometido.

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