LexTotal

Legislación › Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Art. 72. Resolución.

Art. 72. Resolución.

1. La resolución que dicte el Presidente del Instituto contendrá alguno de los siguientes acuerdos:

a) Archivo del expediente, sin más trámite.

b) Devolución del expediente a efectos de que se realicen nuevas actuaciones.

c) Iniciación del procedimiento sancionador, cuando del control técnico se dedujera el incumplimiento por parte del auditor o sociedad de auditoría de lo establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, en el presente Reglamento o en las normas técnicas de auditoría.

2. La resolución que dicte el Presidente se pondrá en conocimiento del auditor o sociedad de auditoría.

← Art 71 Índice Art 73 →