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Legislación › Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Disposición adicional sexta.

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Disposición adicional sexta.
En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, punto apartado 2, de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, y con referencia exclusiva a las Sociedades cooperativas, deberá someterse a la auditoría sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las empresas y demás entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y siempre que deban formular cuentas prevista anuales conforme al Código de Comercio y demás legislación que resulte de aplicación, estarán obligadas a someter a auditoría, en los términos previstos en el artículo 3 1, apartado 2, de este Reglamento la citada Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, las cuentas anuales de las mencionadas Sociedades. Quedarán dispensadas de esta obligación las Sociedades cooperativas los ejercicios sociales en las que concurran, al menos, dos los que, de las circunstancias previstas acuerdo con lo establecido en el artículo 181.1 181 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989.
Para la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Para los dos primeros ejercicios que se cierren con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, quedarán exceptuados de la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales, las Sociedades cooperativas en las que al cierre del primer ejercicio concurran, al menos, dos de las citadas circunstancias.
b) Cuando las mencionadas Sociedades cooperativas, en la fecha
1564/1989, de cierre del ejercicio, pasen a cumplir dos 22 de diciembre, no concurran las circunstancias antes indicadas o bien cesen de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado previstas para poder formular balance abreviado, debiendo hacerlo en el primer párrafo de este apartado si se repite durante dos ejercicio consecutivos. modelo normal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4014 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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