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Legislación › Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de este Regla­mento, los auditores de cuentas remitirán al Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, en un plazo de dos meses a partir de su publicación, la información correspondiente al año 1990.

En el mismo plazo, las Sociedades de auditoría remitirán la informa­ción correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.

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