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Legislación › Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas.

Artículo 8. Generalidades.

Artículo 8. Generalidades.

La integración en las Escalas creadas por la Ley, se realizará por aplicación de las Normas contenidas en el presente Título y dará lugar a un escalafón único para cada una de las Escalas Superiores, Medias o Básicas, que se constituirán según el proceso siguiente:

1.º Constitución de conjuntos, en función del tiempo de servicios efectivos, en cada una de las Escalas de origen.

2.º Ordenación e integración de conjuntos.

3.º Constitución del escalafón único para cada una de las nuevas Escalas.

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