Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 18. Operaciones en uno u otro territorio.
Artículo 18. Operaciones en uno u otro territorio.
A los efectos previstos en el artículo anterior, se entenderá que un sujeto pasivo opera en uno u otro teritorio cuando, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, realice en ellos entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Tendrán la consideración de entregas de bienes y prestaciones de servicios las operaciones definidas como tales en la legislación reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.


