Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 18. Normativa aplicable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2003 y la del 21 de octubre de 2022.
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Artículo 18. Normativa aplicable.
1. Los sujetos pasivos que tributen exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra, con arreglo a los criterios que se señalan en el artículo siguiente, aplicarán la normativa foral Navarra. navarra.
2. Los sujetos pasivos que tributen conjuntamente a ambas Administraciones aplicarán la normativa correspondiente a la Administración de su domicilio fiscal. No obstante, obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos que tributando conjuntamente a ambas Administraciones y teniendo su domicilio fiscal en Navarra hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por ciento o más de sus operaciones totales, de acuerdo con los puntos de conexión que se establecen en los artículos 19, 20 y 21 siguientes, quedarán sometidos a la normativa del Estado. de territorio común.
Los sujetos pasivos que tributen conjuntamente a ambas Administraciones y, teniendo su domicilio fiscal en territorio común, hayan realizado en el ejercicio anterior en Navarra el 75 por ciento o más de sus operaciones totales, aplicarán la normativa foral navarra salvo que se trate de entidades que formen parte de un grupo fiscal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17101 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2003 | BOE-A-2003-14188 | Leer |


