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Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 28. Normativa aplicable y exacción del Impuesto.

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Artículo 28. Normativa aplicable y exacción del Impuesto.
1. En la exacción del Impuesto sobre la Renta Cuando se graven rentas obtenidas mediante establecimientos permanentes de no Residentes, la Comunidad Foral aplicará normas sustantivas y formales del mismo contenido que las establecidas personas o entidades residentes en cada momento por el Estado. No obstante, extranjero, la Administración normativa aplicable se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.
Cuando se graven rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, resultará de aplicación
la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos normativa foral navarra, cuando las rentas se entiendan obtenidas o producidas en Navarra de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29. En los mismos datos supuestos a que los se refiere el apartado 3 del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada periodo de liquidación, que no diferirán sustancialmente artículo 29 resultará de los establecidos por aplicación la Administración del Estado.
No obstante lo anterior,
normativa foral o común, según que a los las entidades o establecimientos permanentes domiciliados en Navarra de personas o entidades residentes en el extranjero que satisfagan las correspondientes rentas les será resulte de aplicación la normativa foral o común del Impuesto sobre Sociedades, Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de acuerdo con No Residentes y la inspección se realizará por los órganos de la Administración que corresponda por aplicación de este mismo criterio. No obstante lo establecido en el artículo 18.
Cuando el contribuyente ejercite
anterior, las normas relativas al lugar, forma y plazo de presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones serán las establecidas por la Administración competente para su exacción.
La
opción de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cumplir los requisitos previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre se ejercerá ante la Renta de no Residentes, a efectos Administración de la aplicación del régimen opcional será tenida en cuenta la normativa foral, siempre y Comunidad Foral cuando la renta obtenida en territorio navarro represente la mayor parte de la totalidad de la renta total obtenida en España. En el caso de que el contribuyente tenga derecho a la devolución ésta devolución, esta será satisfecha por la Comunidad Foral, Foral con independencia del lugar de obtención de las rentas dentro del territorio español.
2. La exacción del Impuesto se ajustará a las siguientes reglas:
a) Cuando se graven rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la exacción del Impuesto corresponderá a la Comunidad Foral en el supuesto de que las rentas se entiendan obtenidas o producidas en Navarra por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 29 de este convenio económico.
b) Cuando se graven rentas obtenidas mediante establecimiento permanente, la exacción del Impuesto corresponderá a una u otra Administración, o a ambas conjuntamente, conforme a las normas contenidas en el artículo 19.
c) La exacción del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes corresponderá a la Administración del Estado o a la de la Comunidad Foral, según que el bien inmueble gravado radique en territorio común o navarro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15423 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17101 Leer Qué cambió
17 de julio de 2003 BOE-A-2003-14188 Leer

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