Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 39. Colaboración de las entidades financieras en la gestión de los tributos.
Artículo 39. Colaboración de las entidades financieras en la gestión de los tributos.
1. Corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra la investigación tributaria de cuentas y operaciones, activas y pasivas, de las entidades financieras y de cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, en orden a la exacción de los tributos cuya competencia corresponda a la Comunidad Foral.
2. Cuando las actuaciones de obtención de información a que se refiere el número anterior hayan de practicarse fuera del territorio navarro, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 23, de 26 de enero de 1991. BOE-A-1991-2251


