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Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 30 bis. Gestión e inspección del impuesto.

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Artículo 30 bis. Gestión e inspección del impuesto cuando se graven rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. impuesto.
1. Cuando se graven rentas obtenidas mediante establecimiento permanente, en los casos de tributación a ambas Administraciones, se aplicarán las reglas de gestión del Impuesto previstas en el artículo 22 anterior.
2. La
y la inspección del Impuesto, cuando Impuesto se realizará por la Administración que resulte competente aplicando las reglas previstas en el artículo 23.
2. Cuando se
graven rentas obtenidas mediante sin mediación de establecimiento permanente, la gestión e inspección del Impuesto se realizará por la Administración que resulte competente aplicando las reglas previstas en el artículo 23 anterior. 28, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 29.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15423 Leer Qué cambió
26 de junio de 2015 BOE-A-2015-7047 Leer

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