Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 30 bis. Gestión e inspección del impuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2015 y la del 26 de julio de 2025.
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Artículo 30 bis. Gestión e inspección del impuesto cuando se graven rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. impuesto.
1. Cuando se graven rentas obtenidas mediante establecimiento permanente, en los casos de tributación a ambas Administraciones, se aplicarán las reglas de gestión del Impuesto previstas en el artículo 22 anterior. y la inspección del
2. LaImpuesto, cuando Impuesto se realizará por la Administración que resulte competente aplicando las reglas previstas en el artículo 23.
2. Cuando se graven rentas obtenidas mediante sin mediación de establecimiento permanente, la gestión e inspección del Impuesto se realizará por la Administración que resulte competente aplicando las reglas previstas en el artículo 23 anterior. 28, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 29.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15423 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2015 | BOE-A-2015-7047 | Leer |


