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Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 36. Normativa aplicable y exacción del impuesto.

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Artículo 36. Normativa aplicable y exacción del Impuesto. impuesto.
1. En la exacción del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero la Comunidad Foral de Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
No obstante, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
2. La exacción del Impuesto impuesto corresponderá a la Comunidad Foral cuando de Navarra o a la Administración del Estado con arreglo a las siguientes normas:
Primera. En
los consumidores finales supuestos de fabricación de gases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que se refiere desarrolle la normativa estatal utilicen actividad.
Segunda. En
los productos objeto del Impuesto en instalaciones, equipos supuestos de ventas o aparatos radicados entregas, así como consumo de gases realizados por contribuyentes autorizados como almacenistas de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto, la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que desarrolle su territorio. actividad.
Cuando Tercera. En los gases fluorados supuestos de efecto invernadero sean objeto adquisición intracomunitaria de autoconsumo, gases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra cuando dicho autoconsumo Administración del territorio en el que se produzca encuentre el domicilio fiscal del contribuyente, salvo que se trate de contribuyentes autorizados como almacenistas, en cuyo caso se aplicará la regla segunda anterior. Si las adquisiciones intracomunitarias se realizan por un contribuyente no establecido la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radique el domicilio fiscal de su territorio. representante.
Cuarta. En el resto de los supuestos no contemplados en de tenencia irregular de los párrafos anteriores, gases objeto del impuesto, la exacción corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra cuando el establecimiento Administración del contribuyente territorio en el que se produzca encuentren los mismos en el hecho imponible radique momento en su territorio. que se constate la tenencia irregular.
3. La devolución Las devoluciones que proceda será efectuada procedan serán efectuadas por la Administración en la que hubiera hubieran sido ingresada la cuota ingresadas las cuotas cuya devolución se solicita con solicita. No obstante, en los casos en que no sea posible determinar en qué Administración fueron ingresadas las cuotas, la devolución se efectuará por la Administración correspondiente al territorio donde se genere el límite derecho a la devolución.
4. La comprobación e investigación del impuesto se realizará por los órganos
de dicho importe. la Administración competente para la exacción del impuesto, sin perjuicio de la colaboración entre Administraciones tributarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15423 Leer Qué cambió
5 de abril de 2023 BOE-A-2023-8454 Leer Qué cambió
26 de junio de 2015 BOE-A-2015-7047 Leer Qué cambió
17 de julio de 2003 BOE-A-2003-14188 Leer

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