Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 30. Exacción de los Impuestos Especiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 1990 y la del 1 de enero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
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Artículo 30. Normativa aplicable.
En la exacción de los Impuestos Especiales que correspondan a la Comunidad Foral, ésta aplicará los mismos principios básicos y básicos, normas sustantivas que los y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-14068 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | BOE-A-1993-29578 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


