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Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 30. Exacción de los Impuestos Especiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 1990 y la del 1 de enero de 1993. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Normativa aplicable.
En la exacción de los Impuestos Especiales que correspondan a la Comunidad Foral, ésta aplicará los mismos principios básicos y básicos, normas sustantivas que los y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-14068 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 BOE-A-1993-29578 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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