Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 31. Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 1990 y la del 1 de enero de 1993.
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Artículo 31. Exacción de los Impuestos Especiales.
1. Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la exacción de los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, sobre el Alcohol Vino y Bebidas derivadas Fermentadas, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, cuando el devengo se produzca en territorio navarro con excepción de los supuestos de importación.
2. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se exigirá por la Cerveza, Comunidad Foral de Navarra cuando las respectivas fábricas estén situadas los medios de transporte sean objeto de matriculación definitiva en territorio navarro.
2. La matriculación se efectuará conforme a los criterios establecidos por la normativa vigente sobre la materia. En particular, las personas físicas efectuarán la matriculación del medio de transporte en la provincia en que se encuentre su domicilio fiscal.
3. Corresponde a la Administración del Estado la exacción de los Impuestos Especiales sobre las Labores del Tabaco y sobre Hidrocarburos, en atención a su peculiar naturaleza.
4. Corresponde a la Administración del Estado la exacción de Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.
5. La recaudación obtenida por estos impuestos imputable a Navarra por los Impuestos a que se refieren los números 3 y 4 anteriores será tenida en cuenta a efectos del señalamiento de la su aportación económica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-14068 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | BOE-A-1993-29578 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


