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Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 31. Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (138 palabras). Subrayado: lo que se añadió (407 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Exacción Impuesto sobre las Primas de los Impuestos Especiales. Seguros.
1. Corresponde Corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra la exacción de los Impuestos Especiales del Impuesto sobre las Primas de Seguros cuando la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol localización del riesgo o del compromiso, en las operaciones de seguro y Bebidas Derivadas, cuando el devengo capitalización, se produzca en territorio navarro con excepción de los supuestos de importación. navarro.
2. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios A estos efectos, se entenderá que la localización del riesgo se produce en territorio navarro, de Transporte acuerdo con las reglas siguientes:
Primera. En el caso de que el seguro
se exigirá refiera a inmuebles, cuando los bienes radiquen en dicho territorio. La misma regla se aplicará cuando el seguro se refiera a bienes inmuebles y a su contenido, si este último está cubierto por la Comunidad Foral misma póliza de Navarra cuando seguro. Si el seguro se refiere exclusivamente a bienes muebles que se encuentran en un inmueble, con excepción de los medios bienes en tránsito comercial, cuando el citado inmueble radique en dicho territorio.
Segunda. En el caso
de transporte sean objeto que el seguro se refiera a vehículos de cualquier naturaleza, cuando la matriculación definitiva del vehículo se hubiera producido en territorio navarro.
La matriculación Tercera. En el caso de que el seguro se efectuará conforme refiera a los criterios establecidos por la normativa vigente sobre riesgos que sobrevengan durante un viaje o fuera del domicilio habitual del tomador del seguro, y su duración sea inferior o igual a cuatro meses, cuando se produzca en territorio navarro la materia. firma del contrato por parte del tomador del seguro.
Cuarta.
En particular, todos los casos no explícitamente contemplados en las personas físicas efectuarán la matriculación reglas anteriores, cuando el tomador del medio de transporte seguro tenga su residencia habitual en Navarra, o, si fuera una persona jurídica, cuando el domicilio social o sucursal de la provincia en misma a que se refiere el contrato se encuentre su domicilio fiscal. en dicho territorio.
3. Corresponde a En el caso de seguros sobre la Administración del Estado vida, se entenderá que la exacción localización del compromiso se produce en territorio navarro, cuando el tomador del seguro tenga en el mismo su residencia habitual, si es una persona física, o su domicilio social o una sucursal, en caso de que el contrato se refiera a esta última, si es una persona jurídica.
4. En defecto de normas específicas de localización de acuerdo con
los Impuestos Especiales sobre números anteriores, se entienden realizadas en territorio navarro las Labores del Tabaco operaciones de seguro y sobre Hidrocarburos, capitalización cuando el contratante sea un empresario o profesional que concierte las operaciones en atención a el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y radique en dicho territorio la sede de su peculiar naturaleza. actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio.
4. Corresponde a 5. En la Administración exacción del Estado impuesto la exacción de Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles Comunidad Foral de Entidades no Residentes.
5. La recaudación imputable a
Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.
No obstante, la Administración de la Comunidad Foral podrá aprobar
los Impuestos a modelos de declaración e ingreso y señalar los plazos de ingreso que se refieren no diferirán sustancialmente de los números 3 y 4 anteriores será tenida en cuenta a efectos establecidos por la Administración del señalamiento de su aportación económica. Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-14068 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 BOE-A-1993-29578 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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