LexTotal

Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 42. Delito fiscal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2003 y la del 21 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (235 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Delito fiscal.
En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas Cuando la Administración Tributaria aprecie indicios de los delitos delito contra la Hacienda Pública regulados Pública, se continuará la tramitación del procedimiento con arreglo a las normas generales que resulten de aplicación, sin perjuicio de que se pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente o se remita el expediente al Ministerio Fiscal.
Cuando, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 305.5 del Código Penal, el órgano proceda practicar liquidación respecto de los conceptos y cuantías vinculados a delito, las actuaciones tendentes a la determinación, liquidación y cobro de la deuda tributaria se practicarán por la Administración actuante pasará con competencia inspectora y aplicando la normativa tributaria que corresponda según lo dispuesto en el presente Convenio Económico.
Cuando la Administración Tributaria se abstenga de practicar liquidación respecto de los conceptos y cuantías vinculados a delito, por entender que concurre alguno de los supuestos de excepción tasados legalmente, las actuaciones tendentes a la remisión del expediente al Ministerio Fiscal o al pase del
tanto de culpa a la jurisdicción competente, y se abstendrá practicarán, asimismo, por la Administración con competencia inspectora y aplicando la normativa tributaria que corresponda según lo dispuesto en el presente Convenio Económico.
Cuando,
de seguir conformidad con lo dispuesto en el procedimiento administrativo mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar artículo 305.7 del Código Penal, resulte procedente que el sobreseimiento Juez o archivo Tribunal recabe el auxilio de las actuaciones o se produzca los servicios de la devolución Administración Tributaria para la exacción de la responsabilidad civil derivada del expediente delito y de la multa, dicho auxilio será prestado por el Ministerio Fiscal. la Administración Tributaria competente en virtud de este Convenio.
Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de las compensaciones que procedan entre las distintas Administraciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-17101 Leer Qué cambió
17 de julio de 2003 BOE-A-2003-14188 Leer

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →