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Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 44. Asignación, revocación y rehabilitación del número de identificación fiscal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2003 y la del 21 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (170 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44. Colaboración Asignación, revocación y rehabilitación del número de las identificación fiscal.
Las personas jurídicas y
entidades financieras sin personalidad jurídica con domicilio fiscal en Navarra podrán solicitar la gestión asignación del número de los tributos. identificación fiscal ante la Administración foral navarra o ante la Administración Tributaria del Estado.
1. Corresponderá a Las entidades no residentes sin establecimiento permanente podrán solicitar la Comunidad Foral asignación del número de Navarra identificación fiscal ante la investigación Administración foral navarra o ante la Administración Tributaria del Estado cuando se vayan a realizar actos u operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en territorio foral, salvo que con anterioridad se les haya asignado un número de cuentas y operaciones, activas y pasivas, identificación fiscal por otra Administración Tributaria.
La información requerida para la asignación del número
de identificación fiscal será coincidente en todas las entidades financieras Administraciones.
La revocación
y rehabilitación del número de cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, en orden identificación fiscal corresponderá a la exacción Administración de los tributos cuya su domicilio fiscal, salvo que la competencia corresponda a para la Comunidad Foral.
2. Cuando las actuaciones de obtención de información
comprobación e investigación esté atribuida a que se refiere otra Administración, en cuyo caso, corresponderá a ésta. En el apartado anterior hayan caso de practicarse fuera del territorio navarro, se estará a las entidades no residentes sin establecimiento permanente será competente la Administración que lo dispuesto en asignó.
En todos los casos se garantizará la adecuada coordinación y
el artículo siguiente. intercambio de información entre ambas Administraciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-17101 Leer Qué cambió
17 de julio de 2003 BOE-A-2003-14188 Leer

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