Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 44. Asignación, revocación y rehabilitación del número de identificación fiscal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2003 y la del 21 de octubre de 2022.
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Artículo 44. Colaboración Asignación, revocación y rehabilitación del número de las identificación fiscal.
Las personas jurídicas y entidades financieras sin personalidad jurídica con domicilio fiscal en Navarra podrán solicitar la gestión asignación del número de los tributos. identificación fiscal ante la Administración foral navarra o ante la Administración Tributaria del Estado.
1. Corresponderá a Las entidades no residentes sin establecimiento permanente podrán solicitar la Comunidad Foral asignación del número de Navarra identificación fiscal ante la investigación Administración foral navarra o ante la Administración Tributaria del Estado cuando se vayan a realizar actos u operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en territorio foral, salvo que con anterioridad se les haya asignado un número de cuentas y operaciones, activas y pasivas, identificación fiscal por otra Administración Tributaria.
La información requerida para la asignación del número de identificación fiscal será coincidente en todas las entidades financieras Administraciones.
La revocación y rehabilitación del número de cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, en orden identificación fiscal corresponderá a la exacción Administración de los tributos cuya su domicilio fiscal, salvo que la competencia corresponda a para la Comunidad Foral. comprobación e investigación esté atribuida a
2. Cuando las actuaciones de obtención de informaciónque se refiere otra Administración, en cuyo caso, corresponderá a ésta. En el apartado anterior hayan caso de practicarse fuera del territorio navarro, se estará a las entidades no residentes sin establecimiento permanente será competente la Administración que lo dispuesto en asignó.
En todos los casos se garantizará la adecuada coordinación y el artículo siguiente. intercambio de información entre ambas Administraciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17101 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2003 | BOE-A-2003-14188 | Leer |


