Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 47. Fusiones y escisiones de empresas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2003 y la del 26 de junio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 47. Fusiones y escisiones de empresas.
En El régimen fiscal especial aplicable a las operaciones fusiones, escisiones, aportaciones de fusión activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o escisión una Sociedad Cooperativa Europea de empresas en las que los beneficios tributarios que, en su caso, procedan hayan un Estado miembro a otro de ser reconocidos la Unión Europea en la normativa aprobada por ambas Administraciones, la Comunidad Foral de Navarra aplicará idéntica normativa tendrá el mismo contenido que la vigente en cada momento en territorio común, tramitándose los correspondientes expedientes administrativos ante cada una la normativa de aquéllas. territorio común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7047 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2003 | BOE-A-2003-14188 | Leer |


