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Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 59. Ajustes por impuestos indirectos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 1990 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59. Ajuste Ajustes por el Impuesto sobre el Valor Añadido. impuestos indirectos.
1. A la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre el Valor Añadido Añadido, se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática:
2. A la recaudación real por los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios, Cerveza, Hidrocarburos y Labores del Tabaco, se le añadirá el resultado de las siguientes expresiones matemáticas:
a) Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios:
b) Cerveza:
c) Hidrocarburos:
d) Labores del Tabaco:

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-14068 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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