Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 65. Ajustes por impuestos indirectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2003 y la del 21 de octubre de 2022.
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Artículo 65. Ajustes por impuestos indirectos.
1. A la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre el Valor Añadido se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática:
Ajuste = c (RRAD + RRRE) + (c – d) H
Siendo:
H = RRTC + RRN
RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
RRN = Recaudación real anual de Navarra por IVA.
RRAD = Recaudación real anual por importaciones.
RRRE= Recaudación real anual de los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, caracterizados por la tributación en destino e instrumentalizados mediante el mecanismo de ventanilla única, en las que España sea el Estado miembro de consumo.
2. A la recaudación real de Navarra por los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios, Cerveza, Hidrocarburos y Labores del Tabaco, se le añadirá el resultado de las siguientes expresiones matemáticas:
a) Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios:
Ajuste = a RRAD + (a – b) H
Siendo:
H = RRTC + RRN
RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial de Fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios.
RRN = Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial de Fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios.
RRAD = Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto Especial de Fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios.
b) Cerveza:
Ajuste = a' RRAD + (a' – b') H
Siendo:
H = RRTC + RRN
RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial de Fabricación sobre la Cerveza.
RRN = Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial de Fabricación sobre la Cerveza.
RRAD = Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto Especial de Fabricación sobre la Cerveza.
c) Hidrocarburos:
Ajuste = a'' RRAD + (a'' – b'') H
Siendo:
H = RRTC + RRN
RRTC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
RRN = Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
RRAD = Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
d) Labores de tabaco:
Ajuste = a''' RRTC – [(1 – a''')RRN]
Siendo:
RRTC= Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.
RRN = Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15423 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2023 | BOE-A-2023-8454 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-17101 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2003 | BOE-A-2003-14188 | Leer |


