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Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 66. Cuantificación y liquidación de los ajustes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2003 y la del 21 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Cuantificación y liquidación de los ajustes.
1. La cuantificación y liquidación de los ajustes previstos en los artículos 64 y 65 precedentes se efectuará, mediante acuerdo entre ambas Administraciones, conforme a un procedimiento similar al establecido en el capítulo segundo. II, revisándose cada cinco años coincidiendo con el año que deba considerarse como base para la determinación de la Aportación Económica.
2. En el caso de que las recaudaciones reales obtenidas por Navarra por los Impuestos a los que se refiere el artículo 65 difieran significativamente de sus índices de capacidad recaudatoria en el caso de los Impuestos Especiales, y del índice del ajuste por el Impuesto sobre el Valor Añadido, recaudatoria, se procederá a ajustar los mismos, permitiendo, en todo caso, un margen diferencial, acordado entre ambas Administraciones, para efectuar los ajustes del año en que se produzcan las desviaciones citadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-17101 Leer Qué cambió
17 de julio de 2003 BOE-A-2003-14188 Leer

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