Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 67. Comisión Coordinadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2003 y la del 26 de junio de 2015.
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Artículo 67. Comisión Coordinadora.
1. Se constituirá una Comisión Coordinadora, cuya composición será la siguiente:
a) Seis representantes de la Administración del Estado.
b) Seis representantes de la Comunidad Foral designados por el Gobierno de Navarra.
2. Las competencias de esta Comisión Coordinadora serán:
a) Realizar los estudios que se estimen procedentes para una adecuada articulación estructural y funcional del régimen foral con el marco fiscal estatal.
b) Facilitar a las Administraciones competentes criterios de actuación uniformes, planes y programas de informática.
c) Examinar los supuestos o cuestiones que se hayan planteado en materia de inspección entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral.
d) Emitir los informes que sean solicitados por el Ministerio de Hacienda, el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra y por la Junta Arbitral.
e) Examinar los problemas de valoración a efectos tributarios.
f) Evaluar la adecuación de la normativa tributaria al Convenio Económico con carácter previo a su aprobación.
A estos efectos, cuando, como consecuencia del intercambio de proyectos de disposiciones normativas, se efectuasen observaciones en relación con las propuestas contenidas en ellos, cualquiera de ambas Administraciones podrá solicitar, por escrito y de forma motivada, la convocatoria de esta comisión, Comisión, con el fin de alcanzar un acuerdo sobre las posibles discrepancias existentes en relación con el contenido de la normativa tributaria.
g) Resolver las consultas que se planteen sobre la aplicación de los puntos de conexión contenidos en el convenio económico. Estas consultas se trasladarán por la Administración receptora a la otra Administración para su análisis, junto con la propuesta de resolución, en el plazo de dos meses desde su recepción. En el caso de que en los dos meses siguientes no se hubieran formulado observaciones sobre la propuesta de resolución, ésta se entenderá aprobada. De En caso de existir observaciones, observaciones y en caso de que no sean admitidas ser admitidas, podrá llegarse a un acuerdo sobre las mismas en el plazo seno de quince días por la otra Administración, se procederá Comisión Coordinadora. En todo caso, transcurridos dos meses desde que dichas observaciones hayan sido formuladas sin llegar a la convocatoria de un acuerdo sobre las mismas, la Comisión Coordinadora, quien, así como cualquiera de no llegar las Administraciones concernidas, podrá proceder a un acuerdo, la trasladará trasladar el desacuerdo a la Junta Arbitral. Arbitral en el plazo de dos meses.
h) Determinar la aportación económica, tanto del año base como de los restantes de cada quinquenio, a la que se refiere el artículo 59 a fin de elevarla a ambas Administraciones para la adopción del correspondiente acuerdo.
i) Fijar la actualización de la cifra a que se refiere la disposición adicional segunda para su aprobación por ambas Administraciones.
j) Establecer el método para la cuantificación y liquidación de los ajustes por impuestos indirectos regulados en los artículos 65 y 66 del presente convenio económico.
k) Cuantificar la valoración anual, provisional y definitiva, del coste de las competencias ejercidas por la Comunidad Foral de Navarra en materia de policía.
l) Acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria. presupuestaria
A tal efecto, determinará el objetivo de estabilidadpara la Comunidad Foral de Navarra en el plazo de un mes desde la aprobación por parte del Gobierno del objetivo de estabilidad presupuestaria en las condiciones establecidas en el artículo 8.1 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, dando traslado del mismo al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas para su conocimiento. los
Con anterioridad al 1 de junio de cada año analizará el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio inmediato anterior.
Dentro deplazos establecidos términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, comprobará la idoneidad de las medidas contenidas en los planes de saneamiento elaborados por la Comunidad Foral 2/2012, de Navarra para la corrección 27 de las situaciones abril de desequilibrio que, en su caso, pudieran presentarse. Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
3. La Comisión Coordinadora se reunirá, al menos dos veces al año, durante los meses una dentro de marzo y septiembre cada semestre natural y, además, cuando así lo solicite alguna de las Administraciones representadas.
4. La Comisión Coordinadora podrá crear Subcomisiones para delegar en ellas el ejercicio de las competencias contenidas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del el apartado 2 de este artículo. Dichas Subcomisiones estarán formadas por tres representantes de cada Administración, pudiendo incorporar los asesores que estimen convenientes con voz y sin voto, y los acuerdos por ellas adoptados tendrán eficacia desde el momento en que se tomen, sin perjuicio de su posterior ratificación por la Comisión Coordinadora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17101 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2015 | BOE-A-2015-7047 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2003 | BOE-A-2003-14188 | Leer |


