Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 60. Cuantificación y liquidación de los ajustes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 1990 y la del 1 de enero de 1998.
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Artículo 60. Cuantificación y liquidación de los ajustes.
1. La cuantificación y liquidación de los ajustes previstos en los artículos 58 y 59 precedentes se efectuará, mediante acuerdo entre ambas Administraciones, conforme a un procedimiento similar al establecido en el Capítulo segundo. capítulo II.
2. En el caso de que las recaudaciones reales obtenidas por Navarra por los impuestos a los que se refiere el artículo 59 difieran significativamente de sus índices de capacidad recaudatoria en el caso de los Impuestos Especiales, y del índice '' del ajuste por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se procederá a ajustar los mismos, permitiendo, en todo caso, un margen diferencial, para efectuar los ajustes del año en que se produzcan las desviaciones citadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-14068 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


