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Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 61. Comisión Coordinadora.

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Artículo 61. Comisión Coordinadora.
1. Se constituirá una Comisión Coordinadora, cuya composición será la siguiente:
a) Seis representantes de la Administración del Estado.
b) Seis representantes de la Comunidad Foral designados por el Gobierno de Navarra.
2. Las competencias de esta Comisión Coordinadora serán:
a) Realizar los estudios que se estimen procedentes para una adecuada articulación estructural y funcional del régimen foral con el marco fiscal estatal.
b) Facilitar a las Administraciones competentes criterios de actuación uniformes, planes y programas de informática.
c) Examinar los supuestos o cuestiones que se hayan planteado en materia de inspección entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral.
d) Emitir los informes que sean solicitados por el Ministerio de Economía y Hacienda, el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra y por la Junta Arbitral.
e) Examinar los problemas de valoración a efectos tributarios.
f) Determinar la aportación económica, tanto del año base como de los restantes de cada quinquenio, a la que se refiere el artículo 53, 53 a fin de elevarla a ambas Administraciones para la adopción del correspondiente acuerdo.
g) Fijar la actualización de la cifra a que se refiere la Disposición Adicional Segunda, disposición adicional segunda, para su aprobación por ambas Administraciones.
h) Establecer el modo método para la cuantificación y liquidación de hacer efectivo el resultado del ajuste del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado los ajustes por impuestos indirectos regulados en el artículo los artículos 59 y 60 del presente Convenio Económico.
3. La Comisión Coordinadora se reunirá, al menos, menos dos veces al año, durante los meses de marzo y septiembre, y septiembre y, además, cuando así lo solicite alguna de las Administraciones representadas. representadas

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-14068 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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