Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 8. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 1990 y la del 1 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
1. Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en Navarra.
Asimismo, corresponderá a la Comunidad Foral Foral, conforme a lo dispuesto en la letra b) del núme ro 1 del artículo 3.º de este Convenio, la exacción del Impuesto de los sujetos pasivos residentes en el extranjero que conserven la condición política de navarros con arreglo al artículo 5.º de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. extranjero, quienes tributarán por obligación real por las
2. Se entenderá quepersonas físicas tienen su residencia. habitual en Navarra cuando permanezcan rentas obtenidas en su territorio por más de ciento ochenta y tres días durante el año natural. En los supuestos en los que el período impositivo no coincida con el año natural, se considerará que se cumple tal condición cuando la permanencia en Navarra exceda de la mitad del citado período impositivo. navarro.
3. 2. Cuando las personas físicas constituyan no todos los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorio navarro y no opten optasen por la tributación individual, conjunta, corresponderá a Navarra la Comunidad Foral la exacción del Impuesto cuando residan si en su territorio navarro el cónyuge varón, reside el padre o la madre si no existiera matrimonio o hubiese separación judicial o, en defecto de los mismos, todos los miembros miembro de la dicha unidad familiar. con mayor base liquidable, de acuerdo con las reglas de individualización del impuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-14068 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


