Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional novena.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2022 y la del 26 de julio de 2025.
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Disposición adicional novena.
(Suprimida) Para facilitar la recaudación por la Administración del Estado de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido liquidada por las Aduanas, y en cumplimiento del compromiso de coordinación y colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra recogido en el artículo 5, apartado 1 del presente Convenio, las Administraciones Tributarias podrán acordar mecanismos para facilitar el ejercicio de la opción por el sistema de diferimiento del ingreso previsto en el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos que no tributen íntegramente en la Administración del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15423 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-17101 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21914 | Leer |
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