Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional duodécima.
Disposición adicional duodécima.
En el supuesto de que se modifique el actual régimen de fabricación y comercio de labores del tabaco, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la revisión de la letra d) del artículo 65.2.
Se añade por el art. único.34 de la Ley 22/2022, de 19 de octubre. BOE-A-2022-17101
← Disposición adicional undécima Índice Disposición transitoria primera →


