Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional octava.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2003 y la del 21 de octubre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional octava.
A partir del año 2002, la financiación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra en materias de asistencia sanitaria y servicios sociales tendrá el mismo tratamiento que el resto de cargas asumidas, sustituyendo así el régimen presupuestario establecido en los Reales Decretos 1680/1990, de 28 de diciembre, y 1681/1990, de 28 de diciembre. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-8454 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-17101 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2003 | BOE-A-2003-14188 | Leer |
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