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Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional octava.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2022 y la del 5 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional octava.
(Suprimida) El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, se exigirá por la Comunidad Foral de Navarra en los mismos términos establecidos en el artículo 17 del presente Convenio Económico, con efectos para todos los ejercicios en que dicho impuesto mantenga su vigencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-8454 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17101 Leer Qué cambió
17 de julio de 2003 BOE-A-2003-14188 Leer

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