LexTotal

Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición transitoria decimotercera.

Disposición transitoria decimotercera.

La regla 8.ª del artículo 34, relativa a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará con efectos 1 de enero de 2008.

Se añade por el anejo de la Ley 48/2007, de 19 de diciembre. BOE-A-2007-21914

← Disposición transitoria duodécima Índice Disposición transitoria decimocuarta →